Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El crédito con aval del Estado no se excluye del procedimiento concursal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la Ley N° 20.027 no regula la insolvencia del deudor ni excluye estos créditos del régimen concursal, por lo que no prevalece como ley especial sobre la Ley N° 20.720; excluir a un acreedor exige norma legal expresa, en resguardo del derecho igualitario al pago. Confirmó el rechazo del incidente de exclusión promovido por el Fisco.

Materias tratadas

  • Procedimiento concursal de liquidación voluntaria de los bienes de una persona deudora
  • Régimen general de los procedimientos concursales (artículo 1° de la Ley N° 20.720)
  • Prevalencia de las leyes especiales y aplicación supletoria de la ley concursal (artículo 8° de la Ley N° 20.720)
  • Improcedencia de excluir del concurso los créditos con aval del Estado regidos por la Ley N° 20.027
  • Derecho igualitario de los acreedores a obtener el pago íntegro de sus deudas
  • Alcance del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027 como regla de prescripción de las cuotas y no de imprescriptibilidad de la deuda
  • Confirmación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Carácter especial de la Ley N° 20.027 frente al régimen concursal general (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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