Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El mandato para suscribir pagarés incluye autorizar la firma ante notario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el mandato dado al emisor de la tarjeta de crédito para suscribir pagarés comprende autorizar la firma ante notario. Autorizada la firma, el mérito ejecutivo emana del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Revocó, rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones del título ejecutivo (artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil)
  • Alcance del mandato conferido al emisor para suscribir pagarés en contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito
  • Interpretación de los contratos según la armonía, utilidad y sentido natural de sus cláusulas
  • Innecesariedad de facultad especial para que el mandatario obtenga la autorización notarial de su firma, salvo prohibición expresa del mandante
  • Mérito ejecutivo del pagaré cuya firma se encuentra autorizada ante notario público (artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
  • Irrelevancia de los vicios del protesto y de la cláusula que libera de la obligación de protestar cuando existe autorización notarial
  • Condena en costas al ejecutado (artículo 471 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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