Corte Suprema · Penal
Segundo y tercer evento de la Ley de Tránsito equivalen a reincidencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el agravamiento por condenas anteriores del artículo 196 de la Ley N° 18.290 tiene el mismo fundamento que la reincidencia y se sujeta al límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal. Como las condenas previas lo excedían, anuló la cancelación de la licencia.
Materias tratadas
- Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal) en la imposición de la cancelación de la licencia de conducir
- Agravamiento de la suspensión o cancelación de la licencia por condenas anteriores (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290) como circunstancia agravante de igual fundamento que la reincidencia
- Aplicación del límite temporal de cinco años para simples delitos del artículo 104 del Código Penal a las condenas anteriores
- Cambio terminológico de "reincidencia" a "segundo y tercer evento" introducido por la Ley N° 20.580 sin alteración de la naturaleza jurídica de la agravante
- Límites temporales generales al ejercicio del ius puniendi (artículos 94, 97, 104 y 105 del Código Penal)
- Sistema especial de agravamiento de la Ley del Tránsito que excluye el artículo 104 del Código Penal como opción de política pública (voto disidente)
- Irretroactividad de la ley penal más gravosa (artículo 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República y artículo 18 inciso primero del Código Penal) como causal subsidiaria (alegación de la defensa)
- Vigencia del artículo 196 de la Ley N° 18.290 a la fecha de los hechos, que descarta una aplicación retroactiva (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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