Corte Suprema · Penal

La Ley de Tránsito no excluye el artículo 104 del Código Penal

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el agravamiento por condenas anteriores del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es una agravante análoga a la reincidencia, y que la Ley de Tránsito no excluye el límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal. Excedido ese plazo, anuló la cancelación de la licencia.

Materias tratadas

  • Errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido en una tercera ocasión en el delito de conducción en estado de ebriedad (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
  • Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento fundado en condenas anteriores por el mismo ilícito
  • Límite temporal de cinco años para considerar condenas previas por simples delitos (artículo 104 del Código Penal), no excluido expresamente por la normativa del tránsito
  • Cambio terminológico introducido por el artículo 1 N° 7 de la Ley N° 20.580 y alusión a la reiteración de los delitos en el inciso segundo del artículo 196 de la Ley N° 18.290
  • Sistema especial de agravamiento de la pena accesoria que excluye la aplicación del artículo 104 del Código Penal (voto disidente)
  • Vigencia del artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290 a la fecha de los hechos e inexistencia de aplicación retroactiva de la ley penal (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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