Corte Suprema · Penal
Recusación por causal abstracta exige antecedentes objetivos y personales
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la recusación por una causal abstracta, como la del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, exige antecedentes objetivos y personales que hagan razonable dudar de la ecuanimidad del juez; no basta que tenga un criterio formado. Rechazó la recusación.
Materias tratadas
- Recusación de un ministro de Corte de Apelaciones por la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales
- Independencia e imparcialidad de los jueces como garantía fundamental (artículos 5°, 19 N° 2, 3, 7 y 26 y 76 de la Constitución Política de la República)
- Vertientes concreta y abstracta de la imparcialidad subjetiva
- Exigencia de antecedentes objetivos y personales que denoten la razonabilidad de la duda cuando se invoca una causal abstracta
- Interpretación de los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, como normas de orden público, conforme a su finalidad
- Rechazo de la inhabilidad (artículos 114, 118 y 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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