Corte Suprema · Penal
Cada doce horas de arresto nocturno se abonan como un día
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que toda privación de libertad debe abonarse: el arresto domiciliario nocturno de ocho horas diarias se computa sumando el total de horas cumplidas y dividiéndolas por doce (artículo 348 del Código Procesal Penal). Anuló la sentencia solo en cuanto al abono y dictó sentencia de reemplazo.
Materias tratadas
- Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal) en el cómputo de abonos
- Abono del arresto domiciliario nocturno a la pena impuesta (artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal y artículo 26 del Código Penal)
- Relevancia de la privación de libertad inferior a doce horas diarias: cómputo sobre el total de días de arresto domiciliario nocturno y conversión a doce horas
- Equivalencia de la medida del artículo 155 letra a) con la prisión preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal para efectos del abono
- Interpretación restrictiva de las normas penales solo cuando afectan derechos del imputado, no respecto de sus efectos libertarios
- Nulidad limitada a la sentencia, sin afectar el juicio
- Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños (artículos 110 y 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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