Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Se descuenta la habitación si los alimentarios usan la vivienda del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que la necesidad de habitación de los alimentarios está satisfecha con el uso de la vivienda de propiedad del alimentante, por lo que ese concepto debe descontarse de la pensión. Confirmó con declaración la resolución, fijando los alimentos provisorios en 7,08336 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Determinación del monto de la pensión alimenticia
- Descuento del concepto de habitación por encontrarse satisfecha esa necesidad mediante el uso de la vivienda de propiedad del alimentante
- Confirmación con declaración (artículo 67 de la Ley N° 19.968 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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