Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Tribunal de familia es competente para medidas de protección ante graves vulneraciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que corresponde a los tribunales de familia conocer de los hechos que pueden constituir graves vulneraciones de derechos de un niño, y que el relato de riesgo de la madre ameritaba un procedimiento proteccional con prueba. Revocó, declaró competente al tribunal y ordenó tramitar el requerimiento ante un juez no inhabilitado.
Materias tratadas
- Medida de protección de niños, niñas y adolescentes
- Competencia de los tribunales de familia (artículo 8° N° 7 de la Ley N° 19.968)
- Procedimiento de aplicación de medidas de protección (artículo 68 de la Ley N° 19.968)
- Distinción entre incompetencia material y examen de admisibilidad del requerimiento
- Interés superior del niño, niña o adolescente (artículo 16 de la Ley N° 19.968 y artículo 7 de la Ley N° 21.430)
- Protección judicial especializada y reglas generales para la adopción de medidas de protección (artículos 57, 58 y 59 de la Ley N° 21.430)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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