Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Los alimentos provisorios se fijan según indicios de necesidades y capacidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los alimentos provisorios se fijan con cognición limitada, según la verosimilitud de necesidades y capacidad, y que los aportes directos previos del alimentante no excluyen una pensión en dinero. Con indicios de mayor capacidad del padre, rechazó su apelación y acogió en parte la de la demandante, elevando la pensión.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios como medida cautelar de carácter provisional
  • Estándar de cognición limitado propio de la etapa cautelar
  • Autonomía de la obligación alimentaria frente a las contribuciones directas previas del alimentante
  • Inferencia de la capacidad económica del alimentante a partir de antecedentes indiciarios
  • Presunción de medios para otorgar alimentos respecto del hijo menor (artículo 3 de la Ley N° 14.908)
  • Ponderación de las necesidades del alimentario y las facultades del alimentante (artículo 329 del Código Civil)
  • Proporcionalidad de la carga alimentaria entre ambos progenitores
  • Elevación prudencial del monto (artículos 321, 323 y 329 del Código Civil; artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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