Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Los alimentos provisorios se fijan según indicios de necesidades y capacidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los alimentos provisorios se fijan con cognición limitada, según la verosimilitud de necesidades y capacidad, y que los aportes directos previos del alimentante no excluyen una pensión en dinero. Con indicios de mayor capacidad del padre, rechazó su apelación y acogió en parte la de la demandante, elevando la pensión.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios como medida cautelar de carácter provisional
- Estándar de cognición limitado propio de la etapa cautelar
- Autonomía de la obligación alimentaria frente a las contribuciones directas previas del alimentante
- Inferencia de la capacidad económica del alimentante a partir de antecedentes indiciarios
- Presunción de medios para otorgar alimentos respecto del hijo menor (artículo 3 de la Ley N° 14.908)
- Ponderación de las necesidades del alimentario y las facultades del alimentante (artículo 329 del Código Civil)
- Proporcionalidad de la carga alimentaria entre ambos progenitores
- Elevación prudencial del monto (artículos 321, 323 y 329 del Código Civil; artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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