Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La resolución que mantiene alimentos provisorios es apelable como medida cautelar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar, por lo que la resolución que rechaza la oposición y los mantiene es apelable conforme al artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
- Alimentos provisorios como medida cautelar
- Resoluciones apelables en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Procedencia de la reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución que decreta alimentos provisorios (artículo 4° de la Ley N° 14.908)
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo
- Apelabilidad de la resolución que rechaza la oposición a los alimentos provisorios
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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