Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Es apelable en familia la resolución sobre objeción de costas personales

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el régimen restrictivo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 no deja sin recurso las etapas accesorias, y que la resolución sobre objeción de costas personales es sentencia interlocutoria apelable conforme al Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
  • Régimen restrictivo de apelabilidad en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
  • Apelabilidad de la resolución que rechaza la objeción a la regulación de costas personales
  • Naturaleza de sentencia interlocutoria (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
  • Derecho al recurso en las etapas de ejecución o accesorias del procedimiento
  • Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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