Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Es apelable en familia la resolución sobre objeción de costas personales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el régimen restrictivo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 no deja sin recurso las etapas accesorias, y que la resolución sobre objeción de costas personales es sentencia interlocutoria apelable conforme al Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Régimen restrictivo de apelabilidad en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Apelabilidad de la resolución que rechaza la objeción a la regulación de costas personales
- Naturaleza de sentencia interlocutoria (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho al recurso en las etapas de ejecución o accesorias del procedimiento
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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