Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La apelación subsidiaria sigue la suerte de la reposición extemporánea
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en familia la reposición debe deducirse dentro de tercero día (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968) y que la apelación subsidiaria de una reposición extemporánea no puede concederse, pues priman los plazos fatales de esa ley sobre las reglas generales. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Plazo fatal de tercero día para deducir reposición en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación subsidiaria interpuesta conjuntamente con una reposición extemporánea
- Primacía de los términos fatales de la Ley N° 19.968 por sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Civil
- Extemporaneidad de los recursos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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