Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Retención de fondos previsionales por alimentos puede pedirse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, aunque extraordinario, no tiene impedimento legal para solicitarse más de una vez, siempre que se haya agotado antes el mecanismo de cobro del artículo 19 quáter. Revocó y ordenó dar curso a la solicitud, previa verificación de ese requisito.
Materias tratadas
- Cobro de deuda de alimentos
- Medida cautelar de retención de fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Procedencia de solicitar el mecanismo en más de una oportunidad
- Improcedencia de entenderlo agotado tras una primera aplicación
- Agotamiento previo del mecanismo de cobro del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908 como presupuesto fáctico
- Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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