Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Finiquito coetáneo al incumplimiento habilita demanda del alimentante deudor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el finiquito del demandante, coetáneo al inicio del incumplimiento de las pensiones, acredita su precaria situación económica y constituye el antecedente calificado del artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908 que permite dar curso a su demanda pese a adeudar alimentos. Revocó y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la demanda del alimentante
- Antecedente calificado que habilita a dar curso a la demanda pese al incumplimiento de la obligación alimenticia (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908)
- Acreditación de la precaria situación económica del demandante mediante finiquito coetáneo al inicio del incumplimiento del pago de las pensiones
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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