Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El dividendo del hogar de los alimentarios se imputa a la pensión
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 9° de la Ley N° 14.908 permite imputar a la pensión el uso o habitación de bienes del alimentante. El dividendo que este paga por el inmueble familiar donde viven los alimentarios es un gasto útil: revocó y ordenó reliquidar la deuda imputándolo.
Materias tratadas
- Liquidación de pensión alimenticia
- Imputación al pago de la pensión de prestaciones distintas del dinero (artículo 9° de la Ley N° 14.908)
- Derecho de uso o habitación sobre un bien raíz del alimentante
- Dividendo hipotecario del inmueble habitado por los alimentarios como gasto útil imputable a la deuda
- Orden de practicar una nueva liquidación
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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