Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El dividendo del hogar de los alimentarios se imputa a la pensión

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 9° de la Ley N° 14.908 permite imputar a la pensión el uso o habitación de bienes del alimentante. El dividendo que este paga por el inmueble familiar donde viven los alimentarios es un gasto útil: revocó y ordenó reliquidar la deuda imputándolo.

Materias tratadas

  • Liquidación de pensión alimenticia
  • Imputación al pago de la pensión de prestaciones distintas del dinero (artículo 9° de la Ley N° 14.908)
  • Derecho de uso o habitación sobre un bien raíz del alimentante
  • Dividendo hipotecario del inmueble habitado por los alimentarios como gasto útil imputable a la deuda
  • Orden de practicar una nueva liquidación
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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