Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Las facultades de impulso de oficio no permiten terminar el procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, admitida la demanda, el tribunal no puede usar sus facultades de impulso de oficio para poner fin al procedimiento sin resolver el conflicto, pues lo impide el principio de inexcusabilidad del artículo 76 de la Constitución; el apercibimiento no se ajustaba a las hipótesis legales. Revocó y ordenó continuar la tramitación.
Materias tratadas
- Curso progresivo de los autos
- Improcedencia de emplear las facultades para actuar de oficio para poner fin al procedimiento una vez admitida la demanda
- Principio de inexcusabilidad (artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República y artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales)
- Apercibimiento que no se ajusta a las hipótesis legales previstas
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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