Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

Pago del artículo 19 quinquies y propuestas de pago son antecedente calificado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el pago efectuado conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sin montos disponibles posteriores, junto con las propuestas de pago del demandante, evidencian su precaria situación económica y constituyen antecedente calificado del artículo 1 inciso 3° de esa ley. Revocó y ordenó dar curso a la demanda.

Materias tratadas

  • Admisibilidad de la demanda
  • Exigencia de antecedentes calificados para dar curso a la demanda (artículo 1 inciso 3° de la Ley N° 14.908)
  • Pago previo efectuado conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 e imposibilidad de pago total como antecedente calificado
  • Propuestas de pago y precaria situación económica del demandante
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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