Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Pago del artículo 19 quinquies y propuestas de pago son antecedente calificado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el pago efectuado conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sin montos disponibles posteriores, junto con las propuestas de pago del demandante, evidencian su precaria situación económica y constituyen antecedente calificado del artículo 1 inciso 3° de esa ley. Revocó y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la demanda
- Exigencia de antecedentes calificados para dar curso a la demanda (artículo 1 inciso 3° de la Ley N° 14.908)
- Pago previo efectuado conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 e imposibilidad de pago total como antecedente calificado
- Propuestas de pago y precaria situación económica del demandante
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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