Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 puede activarse más de una vez, pues la norma no lo limita, si se agotó el mecanismo del artículo 19 quáter y medió un tiempo razonable desde la solicitud anterior. Revocó y ordenó darle curso, respetando los topes legales.

Materias tratadas

  • Cobro ejecutivo de pensiones alimenticias
  • Procedimiento extraordinario de pago con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Procedencia de solicitar el mecanismo en más de una oportunidad
  • Improcedencia de entenderlo como instrumento único e irrepetible
  • Agotamiento previo del mecanismo de cobro del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908 como presupuesto fáctico
  • Topes legales del inciso segundo del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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