Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 puede activarse más de una vez, pues la norma no lo limita, si se agotó el mecanismo del artículo 19 quáter y medió un tiempo razonable desde la solicitud anterior. Revocó y ordenó darle curso, respetando los topes legales.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de pago con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Procedencia de solicitar el mecanismo en más de una oportunidad
- Improcedencia de entenderlo como instrumento único e irrepetible
- Agotamiento previo del mecanismo de cobro del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908 como presupuesto fáctico
- Topes legales del inciso segundo del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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