Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las normas de competencia territorial en los juicios de divorcio son disponibles y admiten prórroga expresa o tácita, por lo que el juez no puede declarar de oficio su incompetencia relativa, pues el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no se refiere a ella. Revocó y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa en asuntos de familia
- Naturaleza disponible de las normas de competencia relativa y prórroga expresa o tácita
- Improcedencia de declarar de oficio la incompetencia relativa
- Alcance del inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
- Competencia relativa en los juicios de divorcio (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales y artículo 87 de la Ley N° 19.947)
- Facultad del demandado de contestar en el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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