Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La retención de fondos previsionales por alimentos puede solicitarse reiteradamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario de cobro con fondos previsionales; esos fondos ya están protegidos por los topes de retención según la edad del alimentante, y prima el interés superior del niño. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de un límite legal de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento extraordinario
  • Carácter subsidiario de la retención de fondos previsionales respecto del procedimiento de búsqueda de patrimonio (artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908)
  • Topes de retención según la edad del alimentante y su cercanía a la edad de jubilación (Ley N° 21.484)
  • Interés superior del niño, niña y adolescente
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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