Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Alimentos provisorios sumados a otra pensión no pueden exceder el tope legal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que debe equilibrarse la subsistencia de las hijas estudiantes con la capacidad del alimentante (artículos 4 y 7 de la Ley N° 14.908), considerando la pensión a que ya está obligado respecto de otra hija; como sumadas excedían los límites legales, revocó la resolución que desestimó su oposición y rebajó los alimentos provisorios.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios en favor de hijas mayores estudiantes
- Ajuste del monto según la capacidad económica del alimentante
- Límites legales de la pensión alimenticia (artículos 4 y 7 de la Ley N° 14.908)
- Provisionalidad de la decisión
- Recurso de apelación subsidiaria del alimentante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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