Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Los alimentos provisorios deben ajustarse al tope legal considerando otras pensiones
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los alimentos provisorios deben equilibrar las necesidades de la hija con la capacidad del alimentante (artículos 4 y 7 de la Ley N° 14.908), computando la pensión que ya paga a otras hijas; como sumadas excedían los límites legales, confirmó la negativa a aumentarlos y, revocando, los rebajó.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Fijación y ajuste del monto según la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario
- Límites legales de la pensión alimenticia —mínimo del 40% del ingreso mínimo remuneracional por un alimentario y del 30% por cada uno si son dos o más, y tope del 50% de las rentas del alimentante salvo razones fundadas— (artículos 4 y 7 de la Ley N° 14.908)
- Interés superior del niño, niña y adolescente
- Reparto equitativo entre los alimentarios
- Provisionalidad de la decisión
- Recursos de apelación acumulados
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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