Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Antecedentes calificados permiten dar curso a la demanda del alimentante deudor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que debe darse curso a la demanda del alimentante deudor que acompaña antecedentes calificados (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908), como un contrato por el ingreso mínimo y antecedentes médicos, y muestra voluntad de pago al seguir pagando y proponer un pago de la deuda. Revocó la inadmisibilidad y ordenó tramitarla.
Materias tratadas
- Derecho de alimentos
- Control de admisibilidad de la demanda
- Antecedentes calificados acompañados a la demanda que habilitan darle curso (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908)
- Contrato de trabajo con remuneración equivalente al ingreso mínimo y antecedentes médicos como antecedentes calificados
- Voluntad de cumplimiento del alimentante manifestada en el mantenimiento del pago y en una propuesta de pago en la causa de cumplimiento
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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