Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Admitida la demanda, no puede después tenerse por no presentada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el tribunal de familia excedió sus facultades de control de admisibilidad al tener por no presentada una demanda que ya había admitido por cumplir el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, mediante un apercibimiento ajeno a la ley, pues debía impulsar de oficio el procedimiento. Revocó y ordenó continuar su tramitación.
Materias tratadas
- Procedimiento ante los tribunales de familia
- Control de admisibilidad de la demanda
- Improcedencia de tener por no presentada la acción, mediante un apercibimiento ajeno al marco legal, después de haberse dado curso a la demanda que cumplía los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- Deber del juez de actuar de oficio y de dar curso progresivo al procedimiento
- Principios de oralidad, oficialidad y búsqueda de soluciones colaborativas (artículos 9, 13, 54-1 y 57 de la Ley N° 19.968)
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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