Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Fondos previsionales agotados son antecedente calificado para admitir demanda del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que el agotamiento de los fondos previsionales del demandante, retenidos para pagar su deuda de alimentos, acredita su precaria situación económica y constituye el antecedente calificado del artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908 que permite tramitar su demanda pese al incumplimiento. Revocó la resolución que la declaró inadmisible.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la demanda del alimentante
- Antecedente calificado que habilita a dar curso a la demanda pese al incumplimiento de la obligación alimenticia (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908)
- Acreditación de la precaria situación económica mediante el agotamiento de los fondos previsionales retenidos conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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