Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

Fondos previsionales agotados son antecedente calificado para admitir demanda del alimentante

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó que el agotamiento de los fondos previsionales del demandante, retenidos para pagar su deuda de alimentos, acredita su precaria situación económica y constituye el antecedente calificado del artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908 que permite tramitar su demanda pese al incumplimiento. Revocó la resolución que la declaró inadmisible.

Materias tratadas

  • Admisibilidad de la demanda del alimentante
  • Antecedente calificado que habilita a dar curso a la demanda pese al incumplimiento de la obligación alimenticia (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908)
  • Acreditación de la precaria situación económica mediante el agotamiento de los fondos previsionales retenidos conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.