Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no declara de oficio la incompetencia territorial
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la competencia territorial en el divorcio es prorrogable por las partes (artículos 138 del Código Orgánico de Tribunales y 87 de la Ley N° 19.947), por lo que el juez no puede declarar de oficio su incompetencia, sino solo si se opone como excepción. Revocó y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa en los juicios de divorcio
- Carácter disponible de la competencia territorial y procedencia de su prórroga expresa o tácita (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales; artículo 87 de la Ley N° 19.947)
- Improcedencia del pronunciamiento de oficio del juez sobre la competencia relativa (artículo 54-1 inciso final de la Ley N° 19.968)
- Facultad del demandado de contestar ante el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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