Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cumplimiento de alimentos como nuevo proceso exige notificación personal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cumplimiento de una transacción de alimentos es un nuevo proceso que exige notificar personalmente al demandado; no vale un correo aportado por la contraria, pues en la causa original, anterior a la Ley N° 20.886, no debía fijar casilla electrónica. Revocó, acogió la nulidad por falta de emplazamiento y retrotrajo la causa.
Materias tratadas
- Nulidad procesal
- Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
- Emplazamiento del demandado en la causa de cumplimiento de una transacción sobre alimentos
- Notificación por correo electrónico y ausencia de notificación personal en un nuevo proceso
- Inexigibilidad de consignar casilla electrónica conforme a la normativa vigente al término de la causa primigenia y al carácter posterior de la Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica
- Artículos 82, 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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