Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

La mediación previa obligatoria no tiene plazo legal de vigencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la Ley N° 19.968 no fija plazo de vigencia a la mediación previa obligatoria, por lo que no procede tener por no presentada la demanda por esa causa: las sanciones procesales son de derecho estricto y no admiten analogía. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda.

Materias tratadas

  • Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
  • Requisitos de la demanda (artículo 57 de la Ley N° 19.968 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)
  • Certificado de mediación previa (artículo 106 de la Ley N° 19.968)
  • Inexistencia de un plazo de vigencia de la mediación obligatoria
  • Interpretación estricta de las sanciones procesales e improcedencia de la analogía
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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