Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
La mediación previa obligatoria no tiene plazo legal de vigencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la Ley N° 19.968 no fija plazo de vigencia a la mediación previa obligatoria, por lo que no procede tener por no presentada la demanda por esa causa: las sanciones procesales son de derecho estricto y no admiten analogía. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Requisitos de la demanda (artículo 57 de la Ley N° 19.968 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)
- Certificado de mediación previa (artículo 106 de la Ley N° 19.968)
- Inexistencia de un plazo de vigencia de la mediación obligatoria
- Interpretación estricta de las sanciones procesales e improcedencia de la analogía
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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