Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El cobro extraordinario con fondos previsionales puede pedirse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro con cargo a fondos previsionales; solo fija requisitos y exigencias temporales, y lo "extraordinario" alude a que los fondos bancarios no cubran la deuda. Revocó y autorizó el nuevo procedimiento, debiendo acreditarse los requisitos.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de limitación en cuanto a las oportunidades para ejercer el procedimiento extraordinario
  • Requisitos y exigencias temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Alcance del adjetivo "Extraordinariamente" y su relación con la búsqueda de fondos bancarios del artículo precedente
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.