Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el cobro con fondos previsionales: "extraordinariamente" alude a la búsqueda previa de patrimonio, y los fondos se protegen con topes según la edad del alimentante. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite en el número de oportunidades para solicitar el procedimiento
- Alcance del adjetivo "Extraordinariamente" y su relación con la búsqueda de patrimonio del artículo precedente
- Topes al monto retirable según la edad del alimentante como resguardo de los fondos previsionales
- Historia de la Ley N° 21.484 y finalidad de cobro efectivo de las deudas alimenticias
- Interés superior del niño, niña y adolescente
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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