Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales no exige juicio pendiente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no exige que siga pendiente el juicio en que se fijaron los alimentos, sino solo tres pensiones adeudadas y que el alimentante carezca de fondos bancarios o de inversión suficientes. Como se cumplían, revocó y aprobó el acuerdo de pago de las partes.

Materias tratadas

  • Cumplimiento de alimentos
  • Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Improcedencia de exigir que se encuentre pendiente el juicio en que se decretaron los alimentos adeudados
  • Requisitos de procedencia (tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y ausencia o insuficiencia de fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión)
  • Aprobación del acuerdo de pago arribado por las partes
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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