Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales no exige juicio pendiente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no exige que siga pendiente el juicio en que se fijaron los alimentos, sino solo tres pensiones adeudadas y que el alimentante carezca de fondos bancarios o de inversión suficientes. Como se cumplían, revocó y aprobó el acuerdo de pago de las partes.
Materias tratadas
- Cumplimiento de alimentos
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Improcedencia de exigir que se encuentre pendiente el juicio en que se decretaron los alimentos adeudados
- Requisitos de procedencia (tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y ausencia o insuficiencia de fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión)
- Aprobación del acuerdo de pago arribado por las partes
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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