Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita a una sola oportunidad el procedimiento extraordinario de cobro de alimentos con cargo a los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos y limitaciones temporales. Revocó y acogió la petición de iniciar un nuevo procedimiento, sujeto a acreditar los requisitos legales.
Materias tratadas
- Cumplimiento forzado de alimentos
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante en una Administradora de Fondos de Pensiones (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de limitación a una sola oportunidad para su ejercicio
- Requisitos y limitaciones temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Carácter subsidiario respecto del procedimiento de cobro sobre fondos en instituciones bancarias
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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