Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
La compensación económica puede reconvenirse en la audiencia preparatoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 64 de la Ley N° 19.947, norma especial que prima sobre la procesal de familia, permite demandar compensación económica por reconvención oral en la audiencia preparatoria, en protección del cónyuge más débil, por lo que no es extemporánea. Revocó y ordenó tramitar la demanda reconvencional.
Materias tratadas
- Divorcio unilateral por cese de convivencia
- Compensación económica
- Demanda reconvencional de compensación económica deducida verbalmente en la audiencia preparatoria
- Deber del juez de informar a los cónyuges la existencia del derecho a la compensación económica y su ejercicio por vía de reconvención oral (artículo 64 de la Ley N° 19.947)
- Primacía de la ley especial de matrimonio civil sobre la normativa procesal general de familia
- Carácter de trámite esencial del ejercicio del derecho a impetrar la compensación económica
- Principio de protección del cónyuge más débil
- Improcedencia de declarar extemporánea la reconvención con arreglo al artículo 58 de la Ley N° 19.968
- Recurso de apelación subsidiaria (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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