Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El pago de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el pago extraordinario de alimentos con fondos previsionales; solo fija requisitos y exigencias temporales. Revocó y acogió la solicitud de iniciar un nuevo procedimiento, cuyos requisitos evaluará el tribunal.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de pago con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de limitación en cuanto a las oportunidades para ejercer el procedimiento
- Requisitos y exigencias temporales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Alcance del adjetivo "Extraordinariamente" referido al agotamiento del mecanismo de cobro sobre instituciones bancarias del artículo precedente
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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