Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El pago de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el pago extraordinario de alimentos con fondos previsionales; solo fija requisitos y exigencias temporales. Revocó y acogió la solicitud de iniciar un nuevo procedimiento, cuyos requisitos evaluará el tribunal.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de pago con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de limitación en cuanto a las oportunidades para ejercer el procedimiento
  • Requisitos y exigencias temporales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Alcance del adjetivo "Extraordinariamente" referido al agotamiento del mecanismo de cobro sobre instituciones bancarias del artículo precedente
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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