Corte Suprema · Laboral
Procede el autodespido por cotizaciones impagas aunque el vínculo se declare judicialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, no constitutiva: la obligación de cotizar existía desde que se pagaron remuneraciones, y no enterar las cotizaciones es un incumplimiento grave (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo) que justifica el autodespido. Acogió la unificación y condenó a pagar las indemnizaciones por despido.
Materias tratadas
- Procedencia del despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando la existencia de la relación laboral sea declarada recién en la sentencia definitiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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