Corte Suprema · Laboral
Autodespido procede por cotizaciones impagas aunque el vínculo se declare en juicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, no constitutiva: la obligación previsional existe desde que se pagaron remuneraciones y su omisión configura la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que habilita el autodespido. Por ser materia ya unificada, declaró inadmisible el recurso.
Materias tratadas
- Procedencia de la acción de despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando la existencia de la relación laboral sea reconocida recién en la sentencia definitiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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