Corte Suprema · Laboral

Autodespido procede aunque la relación laboral se reconozca en la sentencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema unificó jurisprudencia: como la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, el no pago de cotizaciones justifica el despido indirecto y procede pagar las remuneraciones del fuero maternal restante. Por tratarse de una municipalidad, rechazó la nulidad del despido y limitó el seguro de cesantía al aporte del empleador. Acogió el recurso.

Materias tratadas

  • Procedencia del despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones previsionales, aunque la relación laboral sea reconocida recién en la sentencia
  • Inaplicabilidad de la nulidad del despido (Ley Bustos) a entidades de la Administración del Estado
  • Procedencia del pago por compensación del fuero maternal derivado de un autodespido
  • Limitación del cobro del seguro de cesantía (AFC) solo al porcentaje de cargo del empleador (2,4%)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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