Corte Suprema · Laboral
Autodespido procede aunque la relación laboral se reconozca en la sentencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema unificó jurisprudencia: como la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, el no pago de cotizaciones justifica el despido indirecto y procede pagar las remuneraciones del fuero maternal restante. Por tratarse de una municipalidad, rechazó la nulidad del despido y limitó el seguro de cesantía al aporte del empleador. Acogió el recurso.
Materias tratadas
- Procedencia del despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones previsionales, aunque la relación laboral sea reconocida recién en la sentencia
- Inaplicabilidad de la nulidad del despido (Ley Bustos) a entidades de la Administración del Estado
- Procedencia del pago por compensación del fuero maternal derivado de un autodespido
- Limitación del cobro del seguro de cesantía (AFC) solo al porcentaje de cargo del empleador (2,4%)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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