Corte Suprema · Laboral
La sanción de nulidad del despido se aplica a la empresa mandante
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema constató que la cuestión ya está unificada: la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo alcanza a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite del artículo 183-B, porque el no pago de cotizaciones se produjo durante la subcontratación, cuyo control la ley le encomienda. Declaró inadmisible el recurso de unificación.
Materias tratadas
- Aplicación de la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) a la empresa principal o mandante en régimen de subcontratación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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