Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido alcanza a la empresa principal en subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema constató que la materia ya está unificada: la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica a la empresa principal, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B, pues el no pago de cotizaciones ocurrió durante la subcontratación, cuyo control la ley le asigna. Declaró inadmisible el recurso de unificación.
Materias tratadas
- Aplicación de la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) a la empresa principal en régimen de subcontratación y la improcedencia del límite temporal del artículo 183-B
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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