Corte Suprema · Laboral
No enterar cotizaciones justifica el autodespido del contratado a honorarios
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa: la obligación de cotizar existía desde el primer pago y omitirla es incumplimiento grave que justifica el despido indirecto. Por la presunción de legalidad del municipio, no proceden nulidad del despido, multas ni intereses penales. Acogió el recurso y condenó a indemnizaciones y cotizaciones.
Materias tratadas
- Procedencia del despido indirecto (autodespido) por no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral se declare en la sentencia definitiva
- Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) y cobro de multas/intereses penales a órganos de la Administración del Estado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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