Corte Suprema · Laboral

No enterar cotizaciones justifica el autodespido del contratado a honorarios

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa: la obligación de cotizar existía desde el primer pago y omitirla es incumplimiento grave que justifica el despido indirecto. Por la presunción de legalidad del municipio, no proceden nulidad del despido, multas ni intereses penales. Acogió el recurso y condenó a indemnizaciones y cotizaciones.

Materias tratadas

  • Procedencia del despido indirecto (autodespido) por no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral se declare en la sentencia definitiva
  • Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) y cobro de multas/intereses penales a órganos de la Administración del Estado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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