Corte Suprema · Laboral

Honorarios recalificados en el Estado no dan lugar a nulidad del despido

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia unificada: los contratos a honorarios del sector público gozan de presunción de legalidad, y los órganos del Estado no pueden convalidar el despido sin sentencia que autorice el pago, por lo que aplicarles la nulidad del despido sería una sanción desproporcionada. Rechazó el recurso de unificación.

Materias tratadas

  • Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) a los órganos de la Administración del Estado (en este caso, CAPREDENA) cuando la relación laboral emana de contratos a honorarios reconocidos judicialmente, incluso si se alega informalidad o simulación

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
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