Corte Suprema · Laboral

Sanción de nulidad del despido alcanza a la empresa principal en subcontratación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema sostuvo que la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que el límite temporal del artículo 183-B lo impida. Con ese criterio, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa principal.

Materias tratadas

  • La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal o mandante en régimen de subcontratación, sin que el límite temporal del artículo 183-B obste a su aplicación

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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