Corte Suprema · Laboral
Nulidad del despido alcanza a la empresa principal aun terminada la subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia uniforme: la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica a la empresa principal, porque el no pago de cotizaciones ocurre durante la vigencia de la subcontratación, y la Ley N° 20.123 no la excluye. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- La sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (nulidad del despido por no pago de cotizaciones) se extiende a la empresa principal aún más allá del término del contrato de subcontratación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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