Corte Suprema · Laboral

Nulidad del despido alcanza a la empresa principal aun terminada la subcontratación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia uniforme: la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica a la empresa principal, porque el no pago de cotizaciones ocurre durante la vigencia de la subcontratación, y la Ley N° 20.123 no la excluye. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

Materias tratadas

  • La sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (nulidad del despido por no pago de cotizaciones) se extiende a la empresa principal aún más allá del término del contrato de subcontratación

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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