Corte Suprema · Laboral
La liquidación del empleador limita la sanción de nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que el artículo 163 bis del Código del Trabajo creó una causal de término propia y que la resolución de liquidación limita la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones del artículo 162 inciso quinto. Si el vínculo terminó antes, la masa responde solo por lo devengado hasta esa resolución. Acogió el recurso de unificación del empleador.
Materias tratadas
- Si el vínculo laboral cesó antes de la liquidación del empleador, la sanción del artículo 162 inciso quinto se aplica solo hasta la fecha de dicha resolución de liquidación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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