Corte Suprema · Laboral
Autodespido por cotizaciones impagas procede aunque la relación laboral se declare judicialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema unificó jurisprudencia: la sentencia que reconoce la relación laboral bajo honorarios con un órgano del Estado es declarativa, por lo que la obligación de cotizar existía desde el inicio y su incumplimiento justifica el despido indirecto. Acogió parcialmente el recurso y condenó a las indemnizaciones, sin aplicar la nulidad del despido.
Materias tratadas
- Procedencia de la acción de despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando el vínculo inicial haya sido a honorarios con un órgano del Estado y la relación laboral se declare recién en la sentencia definitiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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