Corte Suprema · Laboral

Relación declarada judicialmente: el impago del seguro de cesantía justifica el autodespido

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, siendo declarativa la sentencia que reconoce la relación laboral, el municipio debía cotizar el seguro de cesantía, cuyo impago es incumplimiento grave que justifica el autodespido.

La nulidad del despido no se aplica al Estado que contrata a honorarios. Acogió el recurso y condenó a pagar indemnizaciones con recargo del 50% y cotizaciones de cesantía.

Materias tratadas

  • Procedencia del despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones al seguro de cesantía, aun cuando el vínculo laboral se reconozca recién en la sentencia
  • Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) a los órganos de la Administración del Estado en contratos a honorarios

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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