Corte Suprema · Laboral
Despido injustificado: no procede descontar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia unificada: descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que falta si el despido se declara injustificado o improcedente. Declaró inadmisible el recurso del empleador.
Materias tratadas
- Improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (Ley N° 19.728) de la indemnización por años de servicio, cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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