Corte Suprema · Laboral

Despido injustificado: no procede descontar el aporte al seguro de cesantía

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia unificada: descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que falta si el despido se declara injustificado o improcedente. Declaró inadmisible el recurso del empleador.

Materias tratadas

  • Improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (Ley N° 19.728) de la indemnización por años de servicio, cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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