Corte Suprema · Laboral

Nulidad del despido no se aplica al Estado en honorarios reconocidos judicialmente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema constató que la materia ya está unificada: la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no se aplica a órganos del Estado cuya relación laboral nace de contratos a honorarios reconocidos judicialmente, porque esos contratos gozan de presunción de legalidad. Por ello declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

Materias tratadas

  • Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) a órganos de la Administración del Estado cuando la relación laboral emana de contratos a honorarios reconocidos judicialmente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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