Corte Suprema · Laboral

Despido injustificado: no procede descontar el aporte al seguro de cesantía

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró que descontar el aporte al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; si el despido se declara injustificado o improcedente, el empleador debe restituir lo descontado. Por estar la materia unificada, declaró inadmisible el recurso de unificación del empleador.

Materias tratadas

  • Improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (Ley N° 19.728) de la indemnización por años de servicio, cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es declarado injustificado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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