Corte Suprema · Laboral
Despido injustificado: no procede descontar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; declarado injustificado el despido, lo descontado debe restituirse. Por estar la materia unificada, declaró inadmisible el recurso de unificación del empleador.
Materias tratadas
- Improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (Ley N° 19.728) cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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